Cómo citar este artículo: Santibáñez-Velázquez M, Olguín-Sánchez E, Ángeles-Vélez A, García-García BA. Muerte encefálica: actitud y conocimientos del personal médico en un hospital de especialidades. Rev Med Inst Mex Seg Soc 2016;54(6):706-712.
APORTACIONES ORIGINALES
Aceptado: 13/10/2015
aUnidad de Cuidados Intensivos, Hospital de Especialidades, Centro Médico Nacional La Raza
bCoordinación de Trasplantes y Donación de Órganos y Tejidos, Hospital de Especialidades, Centro Médico Nacional La Raza
Ciudad de México, México
Comunicación con: Martín Santibáñez Velázquez
Teléfono: (55) 3072 7789
Correo electrónico: sanvemart2@gmail.com
Introducción: la muerte encefálica se define como el cese irreversible de las funciones de las estructuras neurológicas intracraneales, tanto de los hemisferios cerebrales como del troncoencéfalo. El objetivo es conocer la actitud y los conocimientos que tiene ante la muerte encefálica el personal médico relacionado con el trasplante y la donación de órganos y tejidos en un hospital de tercer nivel de la ciudad de México.
Métodos: fueron encuestados 67 médicos con el método de pluma, papel y un cuestionario impreso; se distribuyeron en dos grupos: grupo A no quirúrgicos y grupo B quirúrgicos. Se exploraron la actitud y los conocimientos de los criterios establecidos en la Ley General de Salud en México. Contestaron la encuesta 35 hombres y 32 mujeres, con una mediana de edad de 42 años.
Resultados: más del 90 % en ambos grupos desearía participar en un curso-taller de muerte encefálica, así como ser potenciales donadores y receptores de órganos. Un alto porcentaje conoce parcialmente la ley sobre muerte encefálica y los conceptos clínicos. El 68 % de la población encuestada no conoce los estudios complementarios establecidos para confirmar el diagnóstico de muerte encefálica. Al comparar ambos grupos no se encontró diferencia significativa (p = 0.170).
Conclusión: el médico debe responsabilizarse más en el dominio de la muerte encefálica.
Palabras clave: Muerte encefálica; Legislación médica; México
Background: Brain death is defined as the irreversible loss of all functions of the brain, including the brainstem. The objective is to know the attitude and knowledge toward brain death of the medical personnel involved in the process of the organ/tissue transplantation and donation in a third level hospital of Mexico City.
Methods: 67 attending physicians were interviewed with the methodology of pen, paper and a printed questionnaire. They were distributed in two groups: group A, consisting of non-surgical physicians, and group B, which was formed by surgical physicians. It was analyzed the attitude and knowledge of the criteria established in the Ley General de Salud (General Law of Health) of Mexico. Thirty-five men and 32 women (median age 42 years) responded to the survey.
Results: More than 90 % of both groups would wish to participate in a brain death course, and they would accept to be potential donors or receptors of transplanted organs. A high percentage knows partially the law on brain death (Ley General de Salud) and clinical procedures. Of the interviewed population, 68 % does not know the standard complementary studies to confirm the diagnosis of brain death. Non-significant differences were observed in the attitude and knowledge of both groups (p = 0.170).
Conclusion: Physicians must improve their knowledge on brain death.
Keywords: Brain death; Medical legislation; Mexico
Cabe resaltar que la muerte cerebral no es sinónimo de muerte encefálica. Esto se debe a que el cerebro está conformado por dos hemisferios cerebrales, el derecho y el izquierdo, con las funciones inherentes de cada uno de estos, y el encéfalo es la estructura anatómica que incluye el troncoencéfalo, cerebelo, diencéfalo y cerebro.7,8 Por lo anterior, se define la muerte encefálica como el cese irreversible de las funciones de todas las estructuras neurológicas intracraneales, tanto de los hemisferios cerebrales como del troncoencéfalo.9,10,11 Este tipo de muerte ha sido reconocido por la comunidad científica como la muerte del individuo y como tal ha sido aceptado en la legislación de diferentes países.10 El trasplante de órganos es la terapia de elección universal en los pacientes con falla irreversible de órganos. Debido a que la sociedad no ha aceptado del todo el concepto de muerte encefálica como sinónimo de muerte del individuo, se ha observado un descenso en el número de donadores.12 El mejor conocimiento del personal de salud sobre la muerte encefálica puede permitir actitudes positivas respecto a la donación de órganos.13 En el entendido de que la donación de órganos requiere la participación de todos los profesionales de la salud, es evidente que sin donantes no hay trasplantes.14
En pleno siglo XXI, diferentes encuestas realizadas al personal de salud, entre el que se incluyen médicos de áreas críticas o servicios con participación activa en los procesos de donación,12 han mostrado el bajo nivel de conocimiento de los criterios diagnósticos de la muerte encefálica.15,16,17
Constituye una prioridad de la salud pública la procuración de órganos para trasplante. En esta situación, la capacitación de los profesionales de la salud en el diagnóstico de la muerte encefálica permite la detección oportuna de potenciales donantes.18,19,20 Los conocimientos de los profesionales de la salud varían según su formación académica, experiencias personales y convicciones culturales.21,22,23
En la Ley General de Salud de México se describen en forma metódica los elementos legales, clínicos y de gabinete estandarizados para emitir un diagnóstico confirmatorio rápido y preciso de la muerte encefálica.24,25 Esto se ha hecho con la finalidad de poder hacer una comunicación efectiva de la defunción y así optimizar los tiempos del proceso de donación, tras el diagnóstico de muerte encefálica y la certificación de que ha habido pérdida de la vida. De esta forma se mantiene la viabilidad de los órganos y tejidos de potenciales donadores, a partir del abordaje prudente de la familia del fallecido (disponente), para que, de esa manera, se pueda obtener el consentimiento informado, el cual está a cargo de la Coordinación Hospitalaria de Donación.
En México, la productividad en hospitales con licencia para la procuración de órganos y tejidos tiene entre sus principales limitantes que la necesidad excede la demanda y que el personal profesionalizado que desempeña estas labores es insuficiente, según las actividades de donación.19
El objetivo del estudio fue conocer la actitud y el nivel de conocimientos del personal médico relacionado con el trasplante y la donación de órganos y tejidos, en torno al concepto de muerte encefálica.
Se llevó a cabo un estudio transversal analítico, durante el periodo de marzo de 2014 a diciembre de 2014 en el Hospital de Especialidades “Antonio Fraga Mouret” del Centro Médico Nacional La Raza del Instituto Mexicano del Seguro Social. Se le aplicó al azar una encuesta anónima y prevalidada a la población médica con especialidad terminada, de ambos géneros, y que estuviera relacionada con el trasplante y la donación de órganos y tejidos. No se incluyeron médicos residentes en la encuesta.
Se tomó como referencia para el diagnóstico de muerte encefálica lo establecido en la última reforma de la Ley General de Salud en México, publicada el 4 de junio del 2014 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), en el título XIV, capítulo IV, artículos 343 y 344.24
En el Catálogo Maestro de Guías de Práctica Clínica para el Diagnóstico de Muerte Encefálica se establecen los prerrequisitos que debe reunir el paciente con sospecha de muerte encefálica (cuadro I).25
Cuadro I Prerrequisítos del paciente con sospecha de muerte encefálica | |
Coma, irreversible y de causa conocida | |
Estudios de neuroimagen que expliquen el coma | |
Ausencia de fármacos depresores del sistema nervioso central (SNC). (Si está indicado solicitar examen toxicológico, en el caso de los barbitúricos los niveles séricos deben ser < 10 mcg/mL) | |
Ausencia de efectos residuales de relajantes musculares | |
Ausencia de trastornos ácido-base graves. Anormalidades electrolíticas o endocrinas | |
Normotermia o hipotermia leve (≥ 36 °C) | |
Presión arterial sistólica ≥ 100 mmHg | |
Ausencia de respiración espontánea | |
Fecha y hora de la muerte encefálica (día/mes/año) | |
Fuente: Catálogo Maestro de Guías de Práctica Clínica |
En el artículo 343 de la Ley General de Salud, se refiere que la pérdida de la vida ocurre cuando se presenta la muerte encefálica o el paro cardiaco irreversible, más ausencia de reflejos del troncoencéfalo.
En el Catálogo Maestro de Guías de Práctica Clínica… se refieren los reflejos del troncoencefalo que deben ser explorados (cuadro II).25
Cuadro II Evaluación clínica de la muerte encefálica | |
Pupilas sin respuesta a la luz | |
Reflejo corneal ausente | |
Ausencia de reflejos oculocefálicos (verificar si existe integridad de la columna cervical) | |
Ausencia de reflejos oculovestibulares | |
Ausencia de movimientos faciales al estímulo doloroso del nervio supraorbitario y la articulación temporomandibular | |
Ausencia de reflejo nauseoso | |
Ausencia de reflejo tusígeno a la succión traqueal | |
Ausencia de respuesta motora a estímulos dolorosos en las cuatro extremidades (son permitidos reflejos de integridad medular) | |
Fecha y hora de la muerte encefálica (día/mes/año) | |
Fuente: Catálogo Maestro de Guías de Práctica Clínica |
En el artículo 344 de la Ley General de Salud, se establece que los signos clínicos de la muerte encefálica deberán corroborarse por cualquiera de las siguientes pruebas: 1. electroencefalograma que demuestre la ausencia total de actividad eléctrica, lo cual debe ser corroborado por un médico especialista; 2. cualquier otro estudio de gabinete que demuestre en forma documental la ausencia permanente de flujo encefálico arterial.
En el Catálogo Maestro de Guías de Práctica Clínica… se hace referencia a los estudios complementarios para demostrar la ausencia de flujo encefálico arterial, a fin de diagnosticar muerte encefálica (cuadro III).25
Cuadro III Estudios complementarios para el diagnóstico de muerte encefálica |
Angiografía cerebral convencional |
Angiografía cerebral por tomografía computarizada |
Ultrasonido doppler transcraneal |
Angiografía cerebral por resonancia magnética |
Angiogamagrafía |
Tomografía computada por emisión de positrones (SPECT) |
Electroencefalograma |
Potenciales evocados somatosensoriales |
Fecha y hora de la muerte encefálica (día/mes/año) |
Fuente: Catálogo Maestro de Guías de Práctica Clínica |
La Ley General de Salud, en el título XIV, capítulo II, artículos 328 y 335 bis, refiere que la intervención del ministerio público (MP) y de la autoridad judicial debe hacerse cuando la pérdida de la vida del donante esté relacionada con la averiguación de un delito, se desconozca su identidad, no haya forma de localizar a sus parientes, o cuando la muerte se presuma vinculada con la comisión de un delito. En el título XVI, capítulo III, artículo 391 de esa ley se establece que el certificado de defunción debe realizarse por profesionales de la medicina o personas autorizadas por la autoridad sanitaria competente.24
En relación con la población encuestada, se dividió en dos grupos: el grupo A fue representado por médicos no quirúrgicos, y el grupo B por médicos quirúrgicos. Se definieron como actitudes positivas que los médicos participaran en la encuesta, que desearan participar en un curso taller en muerte encefálica, aceptaran ser potenciales donadores de órganos o potenciales receptores de órganos. En tanto los conocimientos se basaron en lo referido y establecido en la Ley General de Salud. Se aplicó al azar una encuesta anónima, dirigida y prevalidada, en la que se empleó la metodología PAPI (pluma y papel para contestar un cuestionario impreso).12 La distribución de la población fue libre, por lo que se utilizaron las pruebas U de Mann Whitney, la prueba exacta de Fisher y chi cuadrada para el análisis; hubo significación estadística cuando el valor de p fue < 0.05, además de que hubo un nivel de confianza de más del 95 %.
Se encuestaron 67 médicos especialistas (42 %), relacionados con el trasplante y la donación de órganos y tejidos, que aceptaron participar y responder la encuesta, de un total de 158 médicos adscritos que laboran en el Hospital de Especialidades “Antonio Fraga Mouret” del Centro Médico Nacional La Raza. La mediana de edad fue de 42 años, con una proporción mayor del sexo masculino (52.2 %, percentiles 25 y 75: 37-50).
Como ya mencionamos, se dividió a la población encuestada en dos grupos: grupo A, que estuvo constituido por médicos no quirúrgicos y grupo B, que incluyó médicos quirúrgicos. En el grupo A el 47.8 % mostró una actitud positiva y en el grupo B un 20.9 %, p = 0.54. La participación en ambos grupos se muestra en las figuras 1 y 2. Más del 90 % de la población encuestada en ambos grupos desearía participar en un curso taller de muerte encefálica, así como ser potenciales donadores y receptores de órganos (cuadro IV). En relación con los conocimientos de ambos grupos, un alto porcentaje conoce parcialmente los artículos de ley que establece la Ley General de Salud sobre la muerte encefálica: grupo A = 45.7 % y grupo B = 38.1 %, p = 0.841. En lo referente a los conceptos clínicos se encontró que estos los conocen en forma parcial (grupo A = 34.8 % y grupo B = 23.8 %); en este rubro no existió diferencia significativa: p = 0.411. Un alto porcentaje de la población encuestada no conoce los estudios complementarios que establece esta ley para confirmar el diagnóstico de muerte encefálica: grupo A = 73.9 % y grupo B = 57.1 %, p = 0.170 (cuadro V). En el cuadro VI se muestran los conocimientos de ambos grupos en lo referente a lo establecido en la Ley General de Salud. No hubo diferencias significativas en cuanto a la actitud y los conocimientos al comparar ambos grupos.
Figura 1 Número de participantes por área del grupo A
Figura 2 Número de participantes por área del grupo B
Cuadro IV Actitud del personal encuestado, distribuida por grupos | |||||
Actitud | Grupo no quirúrgico (grupo A) | Grupo quirúrgico (grupo B) | p | ||
n | % | n | % | ||
Participaría en un curso taller de ME | 42 | 91.3 | 17 | 81 | 0.225 |
Sería potencial donador | 43 | 93.5 | 19 | 90.5 | 0.664 |
Sería potencial receptor | 43 | 93.5 | 20 | 95.2 | 0.629 |
Total | 46 | 68.7 | 21 | 31.3 | 0.629 |
ME = muerte encefálica |
Cuadro V Descripción general de conocimientos de los participantes en el estudio | |||||||
Conocimientos de la LGS | Sí conocen | Conocen parcialmente | No conocen | p | |||
n | % | n | % | n | % | ||
Conocimiento de la LGS sobre ME | 18 | 26.9 | 29 | 43.3 | 20 | 29.9 | 0.841 |
Conocimientos clínicos sobre la ME | 1 | 1.5 | 21 | 31.3 | 45 | 67.2 | 0.562 |
Conocimiento de estudios complementarios que establece la LGS para confirmar el diagnóstico de ME | 21 | 31.3 | -- | -- | 46 | 68.7 | 0.674 |
LGSM = Ley General de Salud; ME = muerte encefálica |
Cuadro VI Descripción de conocimientos por grupos de la LGS en torno a la ME | |||||
Conocimientos legales de la LGS | Grupo no quirúrgico (grupo A) | Grupo quirúrgico (grupo B) | p | ||
n | % | n | % | ||
Sí conocen | 12 | 26.1 | 6 | 28.6 | 0.841 |
Conocen parcialmente | 21 | 45.7 | 8 | 38.1 | 0.562 |
No conocen | 13 | 28.3 | 7 | 33.3 | 0.674 |
Conocimientos clínicos de la LGS | |||||
Sí conocen | 1 | 2.2 | 0 | 0 | 1.000 |
Conocen parcialmente | 16 | 34.8 | 5 | 23.8 | 0.411 |
No conocen | 29 | 63 | 16 | 76.2 | 0.288 |
Conocimientos de estudios complementarios para confirmar ME | |||||
Sí conocen | 12 | 26.1 | 9 | 42.9 | 0.170 |
No conocen | 34 | 73.9 | 12 | 57.1 | 0.170 |
Total en cada tipo de conocimiento | 46 | 68.7 | 21 | 31.3 | |
LGS = Ley General de Salud; ME = muerte encefálica |
La muerte encefálica es un diagnóstico que implica una gran responsabilidad para el personal médico. En la literatura médica se encuentran diferentes estudios en los cuales se le aplican encuestas al personal de salud en general, en lo referente a la actitud y a los conocimientos clínicos para el diagnóstico de muerte encefálica.14,15 Se observa un bajo nivel de conocimientos de los criterios clínicos para el diagnóstico de muerte encefálica. Esos resultados se asemejan a los encontrados en la presente investigación. Sin embargo, en la literatura revisada no se encontró información con la que se investigaran los aspectos legales relacionados con la muerte encefálica ni qué estudios de gabinete son necesarios para la confirmación de ausencia permanente de flujo encefálico arterial. Dichos aspectos fueron evaluados en el presente estudio. Respecto a la actitud positiva, es muy semejante a la encontrada en otros estudios.14,17 Los resultados son interesantes al momento de realizar el análisis estadístico: la mediana de edad fue de 42 años, muy similar a la encontrada en la literatura.12 En el ámbito de conocimientos y al compararlos con otros estudios, se observa uniformidad en la falta de los mismos para hacer el diagnóstico de muerte encefálica.13,14,15 Una diferencia consistió en que en la presente investigación solo se incluyó a médicos especialistas relacionados con el trasplante y la donación de órganos y tejidos. Es necesario señalar, por otra parte, que la responsabilidad de la certificación de la muerte encefálica y el llenado de la documentación respectiva recae en el médico especialista tratante y no en el resto del personal de la salud. Ante los resultados obtenidos, proponemos que se realicen cursos y talleres de muerte encefálica como parte de los programas de capacitación continua del personal de salud. Estos talleres y cursos tendrían como objetivo unificar los criterios diagnósticos ya establecidos en la Ley General de Salud respecto a la muerte encefálica.
Declaración de conflicto de interés: los autores han completado y enviado la forma traducida al español de la declaración de conflictos potenciales de interés del Comité Internacional de Editores de Revistas Médicas, y no reportaron alguno que tuviera relación con este artículo.