Tradicionalmente, para que un accidente y la enfermedad sean calificados como "daño laboral", se deba a que ocurra en el lugar y el tiempo del trabajo, y con una asociación de causalidad directa. En España ha surgido una tendencia controvertida en la medicina del trabajo, ya que su Ley de Prevención de Riesgos Laborales también considera las enfermedades crónicas como causal no traumática de un riesgo laboral que puede dar lugar a un daño corporal durante la jornada de trabajo.