Políticas Editoriales
1. Originalidad y Exclusividad
- La Revista Médica del IMSS solo acepta artículos inéditos, escritos en español o inglés.
- Una vez enviado el manuscrito, este no debe ser sometido simultáneamente a otra revista ni impresa ni electrónica.
- No se permite modificar el orden de autoría ni agregar/eliminar autores después del envío inicial, según lo declarado en el Reconocimiento de Autoría.
2. Proceso Editorial
- Cada manuscrito es registrado, evaluado preliminarmente por el equipo editorial y, si cumple con los requisitos formales y temáticos, se asigna a revisión por pares. Consulte nuestros manuales editoriales .
- El autor de correspondencia será el único interlocutor oficial con el equipo editorial durante todo el proceso.
- La solicitud de retiro del manuscrito debe hacerse de forma oficial, mediante escrito dirigido al editor.
3. Responsabilidad de los Autores
- Con base en lo establecido en el Diario Oficial de la Federación del 15 de enero de 2026, toda investigación deberá contar con registro y aprobación por un Comité de Ética e Investigación; por lo tanto, para cualquier publicación original es indispensable disponer de dicho registro. Asimismo, toda investigación que se realice en el IMSS deberá contar con el registro de aprobación correspondiente en el sistema SIRELCIS.
- El contenido, opiniones y citas contenidas en los artículos son responsabilidad exclusiva de los autores.
- Se deben declarar conflictos de interés mediante la Carta de No Conflictos.
- Debe declararse todo apoyo financiero o patrocinio en el apartado de Agradecimientos.
- Es responsabilidad de los autores responder dentro de los plazos establecidos a cualquier solicitud o requerimiento del equipo editorial durante el proceso de revisión y edición.
- Los autores son responsables de los vistos buenos otorgados a su artículo antes de su publicación definitiva; una vez que el número haya sido indizado, no se realizarán modificaciones al contenido.
4. Derechos de Autor y Licencia
- Una vez aceptado, los autores ceden los derechos del artículo a la revista, conservando los derechos morales.
- La revista publica bajo la licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-SinDerivadas 4.0 Internacional (CC BY-NC-ND 4.0).
- Cualquier reproducción total o parcial del contenido en otros medios requiere autorización previa del editor.
5. Formato y Envío de Manuscritos
- Todos los manuscritos deben ajustarse a las especificaciones formales indicadas: formato Word, fuente Arial 12, doble espacio, márgenes establecidos, etc. Descargue aquí las plantillas para manuscritos .
- Se deben incluir los siguientes elementos:
- Carátula (con información completa de los autores y autor de correspondencia).
- Resumen en español e inglés (estructurado o libre, según el tipo de artículo).
- Palabras clave (de 3 a 5) extraídas de MeSH y DeCS.
- Ilustraciones numeradas y con formato adecuado.
- Referencias bibliográficas:
Las referencias deberán presentarse conforme al estilo Vancouver adaptado a las normas de la revista médica, siguiendo las directrices establecidas en el Manual de citación disponible para autores. Se priorizarán fuentes verificables, académicas y de actualidad, preferentemente publicadas dentro de los últimos cinco (5) años, salvo en casos justificados por su relevancia histórica o teórica.
Es responsabilidad de los autores garantizar la exactitud de las citas y la correspondencia entre el texto y la lista de referencias, así como verificar que todas las fuentes sean accesibles y confiables.
6. Documentación Obligatoria (anexos)
Todos los manuscritos deben acompañarse de los siguientes documentos en formato PDF:
- Carta de Declaración de Conflictos de Interés (una por cada autor).
- Reconocimiento de Autoría, firmado por todos los autores.
- Transferencia de Derechos, firmada a mano por todos los autores.
- En casos clínicos: Consentimiento informado del paciente.
7. Tipos de Publicación Aceptados
Cada tipo de artículo tiene requerimientos específicos en cuanto a estructura, extensión, resumen, palabras clave y número de referencias:
| Tipo de artículo | Resumen | Extensión máxima | Referencias | Figuras/Cuadros |
|---|---|---|---|---|
| Editorial | Libre (100 palabras) | 3 cuartillas | Opcionales | Opcionales |
| Carta al editor | Libre (100 palabras) | 2 cuartillas | Opcionales | Opcionales |
| Aportación original | Estructurado (1500/1600 caracteres) | 20 cuartillas | 25–30 | Máx. 6 |
| Artículo de revisión | Estructurado (1500/1600 caracteres) | 25 cuartillas | 30–60 | Máx. 6 |
| Artículo de opinión | Libre (1200 caracteres) | 10 cuartillas | 10–15 | Opcionales |
| Casos clínicos | Estructurado (1500/1600 caracteres) | 12 cuartillas | 15–25 | Máx. 5 |
| Otros | Libre (1500/1600 caracteres) | 16 cuartillas | 20–25 | Máx. 6 |
Nota: Se debe usar la plantilla correspondiente a cada tipo de artículo, disponible en el portal de la revista.
8. Política de Ética Editorial
- Se respetan las normas éticas de publicación científica, incluyendo la protección de datos personales y la confidencialidad de los pacientes.
- Los autores deben proporcionar su código ORCID, el cual debe coincidir con el que utilizan en sus publicaciones científicas previas.
- Cada autor debe registrar una sola adscripción institucional, eligiendo aquella que haya tenido mayor relación con el desarrollo del estudio.
- No se permite la autoría igualitaria (“coautoría principal”, “autoría compartida” o Equal authorship).
- Los autores son responsables de garantizar la veracidad de los datos y la integridad científica del manuscrito.
La Revista Médica del IMSS se adhiere al Código de Buenas Prácticas del Committee on Publication Ethics (COPE), así como a las recomendaciones del International Committee of Medical Journal Editors (ICMJE), con el propósito de garantizar transparencia, integridad científica, responsabilidad editorial y conducta ética en todas las etapas del proceso de publicación.
- Protección de personas y animales: Todo estudio que involucre seres humanos, animales, material biológico humano, datos clínicos identificables o información sensible deberá contar con la autorización escrita del comité de ética en investigación local correspondiente y, cuando aplique, del comité de investigación, comité de bioseguridad o autoridad sanitaria competente de la institución o sede donde se realizó el estudio. Los estudios con seres humanos deberán apegarse a la Declaración de Helsinki, a la legislación mexicana vigente y a los principios de respeto a la dignidad, autonomía, privacidad, confidencialidad, beneficencia, no maleficencia y justicia.
- Declaración del registro de autorización ética e institucional: Los manuscritos deberán declarar, en el apartado de Métodos / Materiales y métodos, el registro de autorización otorgado por el comité de ética en investigación local y, cuando corresponda, por el comité de investigación de la institución o sede donde se realizó el estudio. Dicha declaración deberá incluir el nombre completo del comité evaluador, su código o clave institucional, y el número, folio o código de registro asignado al protocolo. A partir del volumen 64, número 4, correspondiente al año 2026, esta información comenzará a ser visible en los manuscritos publicados por la revista, como parte de los elementos editoriales de transparencia, trazabilidad y verificación ética.
- Alcance editorial del registro de autorización: Para efectos editoriales, la existencia y declaración del número, folio o código de registro emitido por el comité evaluador competente implicará que el protocolo fue revisado y autorizado conforme a las políticas éticas requeridas por la Revista Médica del IMSS, así como conforme a la legislación mexicana vigente, las disposiciones institucionales aplicables y los estándares internacionales de ética en investigación. En consecuencia, se entenderá que las consideraciones relativas a consentimiento informado, confidencialidad, protección de datos, evaluación de riesgos y beneficios, resguardo de poblaciones vulnerables y demás obligaciones éticas pertinentes fueron valoradas por el comité correspondiente durante el proceso de dictamen del protocolo.
- Investigación en poblaciones vulnerables: Los manuscritos que reporten investigaciones realizadas con poblaciones en situación de vulnerabilidad deberán acreditar el cumplimiento de la legislación mexicana aplicable y de los estándares éticos internacionales vigentes, incluyendo la Ley General de Salud, el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud, la Norma Oficial Mexicana NOM-012-SSA3-2012, la Declaración de Helsinki y las Pautas éticas internacionales para la investigación relacionada con la salud con seres humanos del CIOMS/OMS. Para efectos editoriales, se considerarán poblaciones vulnerables, entre otras, niñas, niños y adolescentes; personas que no puedan otorgar consentimiento informado por sí mismas; personas con discapacidad cuando su condición pueda incidir en la comprensión, decisión o ejercicio autónomo del consentimiento; mujeres embarazadas, en trabajo de parto, puerperio o lactancia; comunidades en situación de vulnerabilidad social, económica o cultural, incluidas comunidades y pueblos indígenas; personas privadas de la libertad; estudiantes, trabajadores, personal en formación, integrantes de instituciones jerárquicas o cualquier grupo subordinado en el que el consentimiento pudiera estar influido por una relación de autoridad.
- Consideraciones éticas comprendidas en la aprobación: En los estudios con poblaciones vulnerables, la autorización del comité de ética en investigación deberá haber considerado, según corresponda, la justificación científica y social de la inclusión de dicha población; la evaluación proporcional de riesgos y beneficios; la minimización de riesgos; el procedimiento de consentimiento informado; el asentimiento de niñas, niños, adolescentes o personas que no puedan otorgar consentimiento por sí mismas cuando resulte aplicable; la protección reforzada de la privacidad y confidencialidad; las medidas para evitar coerción, inducción indebida, explotación, discriminación o estigmatización; la pertinencia cultural en comunidades indígenas o socialmente vulnerables; la protección de mujeres embarazadas, en trabajo de parto, puerperio o lactancia; y la garantía de que la aceptación, negativa o retiro del consentimiento no afectará la situación académica, laboral, institucional, médica, militar o jurídica de las personas participantes.
- Confidencialidad y privacidad: Los autores deberán seguir los protocolos institucionales de acceso a datos clínicos y obtener el consentimiento informado por escrito de los participantes cuando corresponda. No se incluirán nombres, números de afiliación, expedientes clínicos, iniciales, fotografías, imágenes diagnósticas, datos biométricos ni cualquier otro elemento que permita identificar directa o indirectamente a una persona, salvo que dicha información sea científicamente indispensable y exista consentimiento explícito para su publicación.
- Documentación comprobatoria: La revista podrá solicitar a los autores, en cualquier etapa del proceso editorial, copia del dictamen del comité de ética en investigación, del registro del protocolo, del formato de consentimiento informado, del formato de asentimiento, de la autorización institucional o de cualquier otro documento necesario para verificar el cumplimiento de las obligaciones éticas y normativas aplicables. La omisión, insuficiencia o inconsistencia de esta información podrá ser motivo de rechazo editorial, suspensión del proceso de evaluación, solicitud de aclaraciones, corrección posterior a la publicación o retractación, según la gravedad del caso y conforme a las directrices del COPE, el ICMJE y la normatividad vigente.
- Financiación: Toda fuente de apoyo económico, institucional, material o técnico que haya contribuido al desarrollo de la investigación, preparación del manuscrito o publicación del artículo debe declararse de manera transparente.
- Autoría: Se aplican los criterios del International Committee of Medical Journal Editors (ICMJE). Solo serán reconocidos como autores quienes hayan contribuido de manera sustancial al diseño, análisis o interpretación de los datos, participado en la redacción o revisión crítica, aprobado la versión final y asumido responsabilidad pública sobre su contenido. Las modificaciones en el orden o número de autores no se aceptarán después del envío inicial, salvo justificación documentada y aprobación editorial.
- Conflicto de intereses: Los autores deben declarar cualquier relación económica, institucional, académica, laboral, personal o de otra naturaleza que pudiera influir, o percibirse razonablemente como influyente, en los resultados, análisis, interpretación o presentación del manuscrito. La declaración de conflicto de interés se publicará en las versiones impresa y digital.
- Originalidad y permisos: Los manuscritos deben ser originales e inéditos. Los autores son responsables de obtener los permisos correspondientes para reproducir materiales previamente publicados, tales como tablas, figuras, fotografías, escalas, instrumentos, cuestionarios o fragmentos extensos de texto, y deberán enviar las autorizaciones respectivas a la revista cuando sean solicitadas.
- Plagio y duplicación: No se aceptan manuscritos redundantes, duplicados, fragmentados o derivados sustancialmente de publicaciones previas sin la debida declaración editorial. En caso de detectarse plagio, manipulación de datos, fabricación, falsificación, publicación redundante o uso indebido de material protegido durante la revisión, el artículo será rechazado; si la falta se identifica después de la publicación, se procederá a la corrección, expresión de preocupación o retractación, según corresponda, conforme a las directrices del COPE e ICMJE.
- Correcciones y retractaciones: La revista emitirá erratas, correcciones, expresiones de preocupación o retractaciones de manera oportuna cuando se identifiquen errores sustanciales, problemas de integridad científica, incumplimiento ético o información que afecte la confiabilidad del artículo publicado. Estas acciones se realizarán procurando preservar la trazabilidad, actualización y autenticidad de las versiones publicadas.
- Uso de inteligencia artificial: El uso de herramientas de inteligencia artificial generativa o sistemas automatizados de apoyo a la redacción, traducción, análisis, generación de imágenes, procesamiento de datos o preparación del manuscrito deberá declararse explícitamente. Dichas herramientas no podrán figurar como autoras, ya que no pueden asumir responsabilidad pública sobre el contenido, la integridad científica, la originalidad ni la veracidad de los datos presentados.
- Documentación comprobatoria: La revista podrá solicitar a los autores, en cualquier etapa del proceso editorial, copia del dictamen del comité de ética en investigación, formato de consentimiento informado, formato de asentimiento, registro del protocolo, autorización institucional, carta de no conflicto de interés, permisos de reproducción o cualquier otro documento necesario para verificar el cumplimiento de las obligaciones éticas y normativas aplicables. La omisión, insuficiencia o inconsistencia de esta información podrá ser motivo de rechazo editorial, suspensión del proceso de evaluación, solicitud de aclaraciones, corrección posterior a la publicación o retractación, según la gravedad del caso y conforme a las directrices del COPE, el ICMJE y la normatividad vigente.
Para mayor referencia, pueden consultarse los textos normativos y éticos aplicables:
Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud
Pautas éticas internacionales CIOMS/OMS
9. Política sobre Ensayos Clínicos
La Revista Médica del IMSS sigue las recomendaciones del International Committee of Medical Journal Editors (ICMJE) sobre el registro de ensayos clínicos y exige que los manuscritos que reporten este tipo de estudios cumplan con la legislación mexicana aplicable, incluyendo la Ley General de Salud, el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud, la NOM-012-SSA3-2012, las disposiciones de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS), la Declaración de Helsinki y las pautas éticas internacionales del CIOMS/OMS.
Para efectos editoriales, se considera ensayo clínico todo estudio en el que personas participantes o grupos de personas sean asignados prospectivamente a una o más intervenciones relacionadas con la salud, con el propósito de evaluar sus efectos en desenlaces biomédicos, clínicos o relacionados con la salud. Las intervenciones pueden incluir medicamentos, productos biológicos o biotecnológicos, dispositivos médicos, procedimientos quirúrgicos, intervenciones conductuales, dietéticas, diagnósticas, preventivas, terapéuticas o cambios en los procesos de atención. Los desenlaces pueden incluir medidas clínicas, biomédicas, farmacocinéticas, de seguridad, eventos adversos o cualquier otro resultado relacionado con la salud.
Registro
- Los ensayos clínicos deberán estar registrados en una plataforma pública antes o al momento del inicio del reclutamiento de participantes.
- La revista acepta registros incluidos en plataformas reconocidas por la Organización Mundial de la Salud mediante la International Clinical Trials Registry Platform (ICTRP), en ClinicalTrials.gov o en otros registros públicos que cumplan los criterios del ICMJE.
- Los estudios puramente observacionales, en los que la asignación de la intervención médica no depende del investigador, no requieren registro como ensayo clínico.
- El número de registro del ensayo clínico deberá incluirse en el manuscrito, preferentemente al final del resumen y en el apartado de Métodos.
- El manuscrito deberá indicar el nombre del registro, el número de identificación del ensayo, la fecha de registro, la fecha de inicio del reclutamiento y el enlace funcional al registro público.
- Todo ensayo clínico deberá contar, antes del inicio del reclutamiento, con aprobación de un comité de ética en investigación y, cuando corresponda, de un comité de investigación, comité de bioseguridad o autoridad sanitaria competente. En los casos exigidos por la legislación mexicana, deberá acreditarse la autorización del protocolo por COFEPRIS.
Resultados
- Los autores deberán declarar cualquier publicación, depósito o difusión previa de resultados del mismo ensayo clínico o de trabajos estrechamente relacionados.
- La publicación de resultados en el mismo registro público donde se realizó el registro primario del ensayo no se considerará publicación previa, siempre que se presente como un resumen estructurado breve o en formato tabular.
- La difusión de resultados en otros contextos, como reuniones con patrocinadores, inversionistas, comunicados institucionales o materiales promocionales, deberá declararse y podrá ser considerada por la dirección editorial al evaluar la originalidad del manuscrito.
- Cualquier discrepancia entre el protocolo registrado, los desenlaces originalmente declarados y los resultados presentados en el manuscrito deberá explicarse de manera transparente.
Presentación del informe
- Los autores deberán presentar los ensayos clínicos aleatorizados conforme a la guía CONSORT vigente, cuando corresponda.
- Se recomienda incluir la lista de verificación CONSORT y un diagrama de flujo que describa el progreso de los participantes durante el ensayo, incluyendo reclutamiento, inclusión, asignación aleatoria, seguimiento, retiros, pérdidas y finalización.
- El manuscrito deberá describir el procedimiento de aleatorización, ocultamiento de la asignación, enmascaramiento, cálculo del tamaño de muestra, análisis estadístico, desenlaces primarios y secundarios, estimaciones de efecto, intervalos de confianza y eventos adversos.
- Los autores deberán declarar las fuentes de financiamiento, patrocinio, suministro de medicamentos, dispositivos, insumos o cualquier participación de terceros en el diseño, conducción, análisis, interpretación o decisión de someter el manuscrito.
El incumplimiento de los requisitos de aprobación ética, autorización regulatoria cuando sea exigible, consentimiento informado, registro prospectivo, transparencia en los resultados o declaración de financiamiento podrá ser motivo de rechazo editorial, solicitud de aclaraciones, corrección, expresión de preocupación o retractación, conforme a las directrices del COPE, el ICMJE y la normatividad vigente.
Para mayor referencia, pueden consultarse los textos normativos y éticos aplicables:
Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud
COFEPRIS: Ensayos clínicos y protocolos de investigación en seres humanos
Pautas éticas internacionales CIOMS/OMS
WHO International Clinical Trials Registry Platform
ICMJE Clinical Trial Registration
10. Publicidad y Marketing Directo
- La Revista Médica del IMSS no acepta publicidad de empresas privadas ni contenido con fines de lucro. Cualquier difusión se limita a información oficial del IMSS y de organismos públicos.
- Las actividades de marketing directo se restringen a la promoción institucional de la revista, convocatorias, novedades editoriales y llamados a revisión por pares.
11. Declaración de Privacidad
- La Coordinación de Investigación en Salud del IMSS es responsable del manejo de los datos personales.
- La información se utilizará exclusivamente para gestión editorial, fines estadísticos y comunicación institucional.
- El aviso de privacidad completo está disponible en: https://www.imss.gob.mx/avisos-privacidad